viernes, 5 de febrero de 2010

SEN. JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO

Del Sen. Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA


DE LA H. CÁMARA DE SENADORES


P r e s e n t e

El suscrito, JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, Senador de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante las tres últimas décadas, la mayoría de las reformas constitucionales han buscado equilibrar la actuación de los poderes de la Unión, en beneficio de la libertad y la vigencia del Estado de derecho.

Distinguiéndose entre los controles a cargo del Legislativo uno de carácter preventivo, y otro de carácter posterior o correctivo.

Así, dentro de los controles de carácter preventivo, tenemos el proceso legislativo, en el que se debate, discute y critica la gestión administrativa, traduciéndose en un mecanismo importante la participación del Congreso de la Unión para deliberar y decidir sobre las políticas públicas.

Dentro de estos controles también se encuentran los económicos y hacendarios, donde el Congreso de la Unión tiene que aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, en tanto que la revisión de la Cuenta Pública corresponde a los controles de carácter posterior o correctivo, y asimismo dentro de esta clase de controles, se encuentran las facultades del Congreso para solicitar informes, hacer preguntas e investigaciones sobre el actuar del Poder Ejecutivo.

En este contexto, el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas y facultades representativas; sin embargo, estas funciones de legislar y de representar no son las que históricamente originaron la creación de este Poder, ya que el origen de los parlamentos radica en la necesidad de controlar a otros Poderes, en especial al Ejecutivo, como lo es en el control presupuestal.

Una tarea importante y fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema político es la facultad constitucional que tiene el Senado de la República de ratificar ciertos nombramientos que hace el Ejecutivo Federal. La fracción segunda del artículo 76 de la Constitución señala al Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, todo ello en los términos que disponga la ley.

Sin duda alguna, todos y cada uno de estos nombramientos significan una importancia de primer orden para, en primer término, fortalecer el equilibrio de Poderes en la toma de decisiones de funcionarios con altas responsabilidades en diversas materias de la administración pública; en segundo lugar, ratifica el carácter federal y representativo de nuestro sistema democrático.

No obstante, la redacción de este precepto constitucional no es lo explícita que debiera ser en cuanto a que no específica puntualmente quiénes son los servidores superiores de Hacienda. Esta situación fue subsanada por el Senado de la República mediante un acuerdo parlamentario de fecha 26 de noviembre de 2006. Ante la falta de precisión, tanto en el texto constitucional como en la legislación secundaria, este instrumento parlamentario ha servido para solventar la premura con que en no pocas ocasiones son turnados al Senado los nombramientos por parte del Ejecutivo para su ratificación.

Lo establecido en el texto de la fracción segunda del 76 constitucional, no sólo es insuficiente, por ser ampliamente genérico, sino que también propicia la discrecionalidad por parte del Ejecutivo al hacer un uso faccioso de la facultad que le otorga el propio texto constitucional y las leyes secundarias para crear nuevos puestos en la administración pública federal. Esto ha traído como consecuencia la creación de nuevos cargos de alta responsabilidad que no son considerados como empleados superiores de Hacienda, pero que en la práctica toman decisiones que impactan directamente en la marcha de la economía nacional, dejando a un lado la participación del Senado de la República.

En este contexto se inscribe la Banca de Desarrollo; que sin ser formalmente empleados de la Secretaría de Hacienda, sí pertenece al sector de la administración pública federal que encabeza dicha dependencia, por lo cual en los hechos son altos funcionarios de Hacienda. Es decir, habrá que interpretar lo que señala la Constitución en el precepto de referencia que éste no se refiere a servidores públicos de la Secretaría de Hacienda, sino a empleados relacionados con la Hacienda Pública, o sea con los recursos públicos destinados al crecimiento y desarrollo nacional.

Por ello, es de suma importancia que los funcionarios que encabezan los Bancos de fomento no sean nombrados al margen de la intervención del Congreso de la Unión. Por ello, en concordancia con las facultades constitucionales del Senado de la República es menester que tales nombramientos pasen por la revisión y aprobación de la Cámara Alta.

El propósito de la presente Iniciativa es, precisamente, establecer desde el propio texto constitucional la atribución de la Cámara de Senadores para ratificar los nombramientos no sólo de los funcionarios que encabecen los bancos de desarrollo, llámense director general, presidente o cualquier otro, sino incluso que sea el Senado quien tenga conocimiento y apruebe la integración de los Consejos de Administración o Juntas de Gobierno de las instituciones de Banca de Desarrollo.

Asimismo, también se propone que en los casos en los que la Cámara de Senadores interviene para ratificar a integrantes de los Consejos de Administración o Juntas de Gobierno de las instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal, así como de Órganos Autónomos constitucionales, se haga no sólo la ratificación de los titulares sino también de los suplentes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de esta Soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN II
DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÚNICO.- Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. . . . .

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, titulares de las Juntas de Gobierno o Consejos de Administración de las instituciones de Banca de Desarrollo y de sus directores generales o sus equivalentes, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

En todos los casos señalados en esta Constitución en los que el Senado ejerza la facultad de ratificar nombramientos hechos por el Presidente de la República, esta facultad se hará extensiva también, en su caso, a los consejeros propietarios y suplentes de las Juntas de Gobierno o Consejos de Administración de las instituciones, dependencias y entidades correspondientes, siendo éstos últimos los que deberán rendir informe de actividades al propio Senado de la República.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá adecuar toda la legislación aplicable conforme a este Decreto, en un plazo que no exceda los 90 días naturales a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en la sede la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero del año 2010.

SUSCRIBE

No hay comentarios:

Publicar un comentario